Acuerdo 630/2011, de 27 de octubre de 2011

AcuerdoCaso concreto

Determinación y condiciones de los locales de los colegios electorales

Resumen

Conforme al artículo 24.1 de la LOREG, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral determinan, oídos los Ayuntamientos, el número y los límites de las Secciones, sus locales y sus Mesas; la LOREG no impone condiciones determinadas a los locales, bastando, según el artículo 1 del RD 605/1999, que reúnan las necesarias para celebrar la votación (Acuerdo de 21 de febrero de 2000).

Epígrafe
§ 2.1 Secciones, locales, colegios y medios materiales de la votación
Sesión
2011-10-27
Expediente
140/258

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