Determinación y condiciones de los locales de los colegios electorales
Conforme al artículo 24.1 de la LOREG, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral determinan, oídos los Ayuntamientos, el número y los límites de las Secciones, sus locales y sus Mesas; la LOREG no impone condiciones determinadas a los locales, bastando, según el artículo 1 del RD 605/1999, que reúnan las necesarias para celebrar la votación (Acuerdo de 21 de febrero de 2000).