Vía de impugnación de los acuerdos sobre no aceptación de avales de candidaturas
No cabe recurso administrativo-electoral ante la JEC contra los acuerdos de las Juntas Electorales Provinciales relativos a la no aceptación de los avales de una candidatura: el artículo 21 de la LOREG excluye el recurso ante la Junta superior cuando existe un procedimiento específico de revisión judicial y el artículo 49 prevé un recurso específico contra la proclamación de candidaturas, por lo que, a partir de esta, los candidatos excluidos y los representantes de las candidaturas proclamadas o denegadas pueden recurrir ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo.