Acuerdo 635/2011, de 27 de octubre de 2011

AcuerdoCriterio general

Vía de impugnación de los acuerdos sobre no aceptación de avales de candidaturas

Resumen

No cabe recurso administrativo-electoral ante la JEC contra los acuerdos de las Juntas Electorales Provinciales relativos a la no aceptación de los avales de una candidatura: el artículo 21 de la LOREG excluye el recurso ante la Junta superior cuando existe un procedimiento específico de revisión judicial y el artículo 49 prevé un recurso específico contra la proclamación de candidaturas, por lo que, a partir de esta, los candidatos excluidos y los representantes de las candidaturas proclamadas o denegadas pueden recurrir ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo.

Epígrafe
§ 8.6 Proclamación, publicación y recursos
Sesión
2011-10-27
Expediente
286/39

También afecta a: § 20.1 · § 8.4

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