Acuerdo 64/2001, de 8 de junio de 2001

AcuerdoCaso concreto

Entrega de las listas del censo electoral a un Ayuntamiento para una consulta popular

Resumen

Conforme al artículo 41.2 de la LOREG, queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el censo electoral, salvo los que se soliciten por conducto judicial, por lo que la Oficina del Censo Electoral actuó correctamente al no facilitar las listas del censo al Ayuntamiento que las pedía para celebrar una consulta popular.

Epígrafe
§ 3.5 Copias del censo y acceso a los datos censales
Sesión
2001-06-08
Expediente
414/3

También afecta a: § 26.3

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