Designación de vocales no judiciales de Juntas Provinciales e incompatibilidad con cargo electo
A falta de propuesta conjunta, se designa como vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales a los candidatos propuestos por las formaciones políticas que obtuvieron mayor número de votos en el ámbito territorial correspondiente en las anteriores elecciones equivalentes, conforme al artículo 10.1.b) de la LOREG y al criterio reiterado de la JEC; así se designa a los de Ávila, Burgos, Segovia y Zamora para las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026. Ratifica además la resolución de la Presidencia relativa a la Junta de Soria, que recuerda que corresponde a la Junta Provincial formular la propuesta y que es incompatible ser vocal no judicial de una Junta Electoral y ejercer a la vez un cargo electo representativo (artículos 6.4 y 6.1.j de la LOREG, acuerdos de 11 de junio de 2014 y 31 de mayo de 1994), por lo que el propuesto que es alcalde y diputado provincial debe optar en 24 horas ante la propia Junta Provincial.