Acuerdo 643/1999, de 13 de septiembre de 1999

AcuerdoCriterio general

Fecha y órgano de convocatoria de la nueva votación tras la anulación judicial de la elección

Resumen

Conforme al artículo 113 de la LOREG, la nueva votación tiene lugar, en todo caso, en el plazo de tres meses a partir de la sentencia, y su convocatoria se hace por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta de los Ministros de Interior y de Administraciones Públicas.

Epígrafe
§ 6.3 Elecciones parciales y repetición de elecciones
Sesión
1999-09-13
Expediente
335/66

También afecta a: § 17.9

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →