Fecha y órgano de convocatoria de la nueva votación tras la anulación judicial de la elección
Conforme al artículo 113 de la LOREG, la nueva votación tiene lugar, en todo caso, en el plazo de tres meses a partir de la sentencia, y su convocatoria se hace por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta de los Ministros de Interior y de Administraciones Públicas.
También afecta a: § 17.9