Acuerdo 646/1995, de 5 de mayo de 1995

AcuerdoTrámite

Cauce de las consultas de los electores sobre publicación de candidaturas

Resumen

Conforme al artículo 20 de la LOREG, las consultas de los electores deben dirigirse a las Juntas Electorales de Zona, lo que se comunica al particular que presentó un escrito sobre la publicación de candidaturas.

Epígrafe
§ 1.2 Junta Electoral Central: competencias, consultas e instrucciones
Sesión
1995-05-05
Expediente
283/116

También afecta a: § 8.6

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →