Forma de notificar la resolución de las excusas de los miembros de Mesa
La notificación por las Juntas Electorales de Zona a los designados miembros de Mesa de la admisión o rechazo de sus excusas debe realizarse por los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a la que se remite el artículo 120 de la LOREG, como ya acordó la JEC el 17 de enero de 2008.
También afecta a: § 20.3