Acuerdo 649/2011, de 27 de octubre de 2011

AcuerdoCriterio general

Forma de notificar la resolución de las excusas de los miembros de Mesa

Resumen

La notificación por las Juntas Electorales de Zona a los designados miembros de Mesa de la admisión o rechazo de sus excusas debe realizarse por los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a la que se remite el artículo 120 de la LOREG, como ya acordó la JEC el 17 de enero de 2008.

Epígrafe
§ 2.3 Excusas e impedimentos para ser miembro de Mesa
Sesión
2011-10-27
Expediente
140/259

También afecta a: § 20.3

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