Acuerdo 65/2004, de 10 de febrero de 2004

AcuerdoCriterio general

Carácter uninominal de las candidaturas al Senado

Resumen

Conforme a una práctica ininterrumpida, en las elecciones al Senado las candidaturas no se presentan por listas, sino que tienen carácter uninominal, por lo que es perfectamente posible que en una circunscripción se presente un solo candidato con su suplente.

Epígrafe
§ 8.2 Requisitos de las listas y de los candidatos
Sesión
2004-02-10
Expediente
283/420

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