Acceso a las actas de sesión de las mesas electorales denegado por silencio
Estima el recurso contra la denegación presunta por la Secretaría de la Junta Electoral Provincial de Álava: corresponde a los secretarios de las juntas electorales, como custodios de su documentación (artículo 12.2 de la LOREG), facilitar el acceso a ella; conforme a criterio reiterado en aplicación de la Ley 19/2013, se reconoce el derecho de acceso a las actas de sesión de las mesas electorales, que las secretarías competentes facilitarán a requerimiento del interesado siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la legislación de protección de datos, previa disociación de los datos personales (artículo 15.4 de la Ley 19/2013) y acudiendo a las dependencias en que estén archivadas. Si está previsto el traslado inmediato de la documentación al Archivo Histórico Provincial, el secretario podrá indicarlo al interesado e informarle del momento del traslado para que acceda allí; adoptará además medidas para evitar perjuicio material a la documentación.
También afecta a: § 20.5