Banderolas sin petición de voto y recurso presentado en plazo ante la JEC
Admite a trámite el recurso de Convergència i Unió porque, habiéndose presentado ante la JEC dentro de plazo, no debe considerarse extemporáneo aunque su remisión por esta a la Junta Electoral Provincial de Barcelona se produjera vencido el plazo del artículo 21 de la LOREG; y lo desestima porque los carteles denunciados, banderolas colocadas en las calles de Barcelona, no son constitutivos de campaña electoral al no contener petición de voto.