Acuerdo 650/2003, de 16 de octubre de 2003

AcuerdoCriterio general

Banderolas sin petición de voto y recurso presentado en plazo ante la JEC

Resumen

Admite a trámite el recurso de Convergència i Unió porque, habiéndose presentado ante la JEC dentro de plazo, no debe considerarse extemporáneo aunque su remisión por esta a la Junta Electoral Provincial de Barcelona se produjera vencido el plazo del artículo 21 de la LOREG; y lo desestima porque los carteles denunciados, banderolas colocadas en las calles de Barcelona, no son constitutivos de campaña electoral al no contener petición de voto.

Epígrafe
§ 9.1 Precampaña: actos y propaganda antes del inicio de la campaña
Sesión
2003-10-16
Expediente
292/196

También afecta a: § 20.1 · § 9.5

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