Vía de impugnación de la no proclamación de candidaturas por insuficiencia de avales
La impugnación de un acuerdo de una Junta Electoral Provincial de no proclamación de candidatura por ausencia o insuficiencia de avales debe tramitarse conforme al artículo 49 de la LOREG, mediante recurso ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos días desde la publicación de los candidatos proclamados; así se responde a la solicitud de Escaños en Blanco de que se admita la subsanación.
También afecta a: § 8.4