Acuerdo 651/2011, de 27 de octubre de 2011

AcuerdoCaso concreto

Vía de impugnación de la no proclamación de candidaturas por insuficiencia de avales

Resumen

La impugnación de un acuerdo de una Junta Electoral Provincial de no proclamación de candidatura por ausencia o insuficiencia de avales debe tramitarse conforme al artículo 49 de la LOREG, mediante recurso ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos días desde la publicación de los candidatos proclamados; así se responde a la solicitud de Escaños en Blanco de que se admita la subsanación.

Epígrafe
§ 8.6 Proclamación, publicación y recursos
Sesión
2011-10-27
Expediente
283/595

También afecta a: § 8.4

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