Incompatibilidad de concejala que es personal laboral fijo de una mancomunidad
No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad de los miembros de las corporaciones locales, que competen al Pleno, ni elaborar informes jurídicos sobre asuntos de competencia municipal. Recuerda su doctrina sobre el artículo 178.2.b) de la LOREG: incurre en incompatibilidad el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación o de entidades y establecimientos dependientes de ella; no la hay si no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento ni en obras de corta duración financiadas con fondos ajenos, siempre que no se convierta en contratista (artículo 178.2.d), precisando que esta excepción se refiere a obras de corta duración y no a la prestación de servicios a la corporación. Recuerda que, según la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2002, las causas de incompatibilidad han de interpretarse de modo restringido.
También afecta a: § 5.9