Acuerdo 66/2012, de 10 de mayo de 2012

AcuerdoCriterio general

Compatibilidad del cargo de concejal con el puesto de profesor universitario asociado

Resumen

Con carácter general, los profesores asociados de Universidades públicas no incurren en ninguno de los supuestos de incompatibilidad con el cargo de concejal previstos en la LOREG (acuerdo de 29 de enero de 1997). El examen de las incompatibilidades concretas de los miembros de las corporaciones locales compete al Pleno, y la función de la JEC se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo; conforme a la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2002, las causas de incompatibilidad, como excepciones a los criterios generales de participación en tareas públicas, han de interpretarse de modo restringido.

Epígrafe
§ 5.6 Incompatibilidad de concejales: otros cargos, empleos y situaciones
Sesión
2012-05-10
Expediente
251/472

También afecta a: § 5.9

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →