Incompatibilidad de concejal con un puesto de trabajo de un programa de empleo cofinanciado
No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad de los miembros de las corporaciones locales, competencia del Pleno, ni elaborar informes jurídicos sobre asuntos municipales. Recuerda su doctrina sobre el artículo 178.2.b) de la LOREG: es incompatible el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación o de sus entidades y establecimientos dependientes; no lo es si no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento, ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a este, siempre que no se convierta en contratista de la corporación (artículo 178.2.d). Esta doctrina se refiere a obras de corta duración, no a la prestación de servicios a la corporación. Las causas de incompatibilidad han de interpretarse de modo restrictivo (STS de 26 de abril de 2002).