Acuerdo 66/2024, de 14 de marzo de 2024

AcuerdoCriterio general

Acceso a las actas de sesión de las mesas electorales denegado por silencio

Resumen

Estima el recurso contra la denegación presunta por la Secretaría de la Junta Electoral Provincial de Badajoz, que no respondió por el cambio de destino de su titular: corresponde a los secretarios de las juntas electorales, como custodios de su documentación (artículo 12.2 de la LOREG), facilitar el acceso a ella; conforme a criterio reiterado en aplicación de la Ley 19/2013, se reconoce el derecho de acceso a las actas de sesión de las mesas electorales, siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la legislación de protección de datos, previa disociación de los datos personales (artículo 15.4 de la Ley 19/2013) y acudiendo a las dependencias en que estén archivadas. Si está previsto el traslado inmediato de la documentación al Archivo Histórico Provincial o esta obra en otra institución, el secretario podrá indicarlo al interesado e informarle del momento del traslado; adoptará además medidas para evitar perjuicio material a la documentación.

Epígrafe
§ 17.8 Custodia, archivo y acceso a la documentación electoral
Sesión
2024-03-14
Expediente
802/100

También afecta a: § 20.5

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