Publicación de la composición de las Mesas electorales resultante del sorteo
El artículo 26.2 de la LOREG establece el carácter público del sorteo para designar a los miembros de Mesa, pero no la publicidad de sus resultados, que además no son definitivos por estar sujetos a excusa; no se aprecia justificación para esa publicidad, salvo que sea el propio interesado quien pueda comprobar, introduciendo sus datos personales, si ha sido designado. Tal publicación no puede sustituir en ningún caso a la notificación de la designación, que ha de hacerse en el modelo oficial contenido en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril.
También afecta a: § 20.6