Acuerdo 663/2011, de 3 de noviembre de 2011

AcuerdoCriterio general

Publicación de la composición de las Mesas electorales resultante del sorteo

Resumen

El artículo 26.2 de la LOREG establece el carácter público del sorteo para designar a los miembros de Mesa, pero no la publicidad de sus resultados, que además no son definitivos por estar sujetos a excusa; no se aprecia justificación para esa publicidad, salvo que sea el propio interesado quien pueda comprobar, introduciendo sus datos personales, si ha sido designado. Tal publicación no puede sustituir en ningún caso a la notificación de la designación, que ha de hacerse en el modelo oficial contenido en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril.

Epígrafe
§ 2.2 Formación de las Mesas: sorteo y designación de sus miembros
Sesión
2011-11-03
Expediente
140/261

También afecta a: § 20.6

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