Recusación de vocal no judicial de Junta Electoral de Zona de composición prorrogada
Desestima la recusación de un vocal no judicial de la Junta Electoral de Zona de Melilla formulada por Coalición por Melilla: conforme al apartado 2.a) de la disposición adicional séptima de la LOREG, en las elecciones a Cortes Generales derivadas del artículo 99.5 de la Constitución las Juntas Provinciales y de Zona se constituyen con composición idéntica a la que tenían al finalizar su mandato, lo que explica que la Junta mantenga la misma composición; además, la recusación se plantea en los mismos términos en que fue resuelta por la JEC el 21 de mayo de 2019, sin datos ni documentos nuevos, por lo que se desestima por los mismos motivos.
También afecta a: § 1.3