Acuerdo 67/1986, de 28 de abril de 1986

AcuerdoCriterio general

Consulados como oficinas de correos para solicitar el voto por correo

Resumen

Establecido taxativamente en el artículo 72.b) de la Ley Electoral que la solicitud de la documentación para el voto por correo ha de formularse ante el funcionario de correos, la JEC no puede extender esa función a servicios o funcionarios distintos, como los Consulados.

Epígrafe
§ 14.1 Voto por correo: solicitud y requisitos
Sesión
1986-04-28
Expediente
000/86042804

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