Tiempo asignado a una coalición sin representación en el plan de cobertura de Onda Jerez
Desestima el recurso de Recortes Cero-Grupo Verde y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cádiz sobre el plan de cobertura informativa de Onda Jerez: la recurrente confunde la cobertura informativa, sujeta al artículo 66 de la LOREG y aquí aplicable, con la distribución de espacios gratuitos del artículo 64; la coalición obtuvo en Jerez de la Frontera el 0,27% de los votos en las anteriores elecciones al Congreso, por lo que no es grupo político significativo al no alcanzar el 5% exigido por la Instrucción 4/2011 de la JEC, y el plan le asigna un 0,27% del tiempo, acorde con ese resultado, sin vulnerar los principios del artículo 66.
También afecta a: § 11.7