Acuerdo 675/1995, de 11 de mayo de 1995

AcuerdoCriterio general

Voto de quienes se hallan temporalmente en el extranjero sin estar inscritos en el CERA

Resumen

La Ley Electoral no establece un procedimiento para el ejercicio del derecho de sufragio por quienes se encuentran temporalmente fuera de España sin estar inscritos en el Censo de Residentes Ausentes; la JEC se ha dirigido reiteradamente al Gobierno de la Nación para que se prevea la habilitación de las oficinas consulares como oficinas de Correos, de modo que los ausentes temporales puedan votar desde el extranjero.

Epígrafe
§ 14.7 Electores temporalmente en el extranjero
Sesión
1995-05-11
Expediente
321/32

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