Acuerdo 68/1990, de 27 de febrero de 1990

AcuerdoCriterio general

Descuento de haberes por la empresa a un miembro de Mesa electoral

Resumen

Entre las competencias de la Administración electoral no figura la de decidir en los conflictos entre empresas y trabajadores, aunque surjan como consecuencia de la realización de actuaciones electorales, lo que se responde a la consulta sobre el descuento de dos días de haberes a un miembro suplente de Mesa.

Epígrafe
§ 2.5 Estatuto de los miembros de Mesa: dietas, permisos y protección
Sesión
1990-02-27
Expediente
000/90022710

También afecta a: § 1.2

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