Inscripción censal en la entidad local menor como requisito para ser vocal de junta vecinal
Los órganos de las entidades locales menores se rigen por la legislación autonómica y, supletoriamente, por la LOREG (artículo 199). Si la legislación autonómica no lo exige expresamente, como sucede con la Ley 3/1991, de entidades locales de Castilla-La Mancha, para ser candidato a alcalde pedáneo no es preciso estar empadronado en el municipio ni en la entidad local menor; la misma doctrina es aplicable para acceder al cargo de vocal de la junta vecinal.
También afecta a: § 5.3