Acuerdo 68/2019, de 18 de marzo de 2019

AcuerdoCriterio general

Vocal judicial de Junta Provincial cónyuge del Presidente de una Junta de Zona

Resumen

No existe incompatibilidad legal para que personas unidas por vínculo matrimonial desempeñen cargos de vocal judicial en la Junta Electoral Provincial y en una Junta Electoral de Zona de la misma provincia, sin perjuicio de que proceda la abstención del vocal de la Junta Provincial al revisar acuerdos de la de Zona u otros equivalentes. En materia de abstención y recusación rige la legislación de procedimiento administrativo, en relación con el artículo 120 de la LOREG, en concreto los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015. Cabe además la renuncia de un vocal de la Junta de Zona por razones justificadas, admitidas conforme al artículo 17 de la LOREG.

Epígrafe
§ 1.5 Presidentes y vocales judiciales
Sesión
2019-03-18
Expediente
120/161

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