Limitación del número de apoderados e interventores en los locales electorales por la pandemia
Ante el compromiso de varias formaciones de renunciar a derechos sobre la designación de interventores y apoderados, la JEC recuerda que, conforme al artículo 6.2 del Código Civil, la renuncia a derechos solo es válida si no contraría el interés o el orden público ni perjudica a terceros, por lo que deben ponderarse los derechos de las demás candidaturas. Recomienda encarecidamente que concurra en los locales el menor número posible de representantes y que, aunque el artículo 78 de la LOREG permite nombrar dos interventores por Mesa, solo asista uno en cada momento, pudiendo sustituirse; por la situación de pandemia, fija un límite máximo de un apoderado por cada cinco Mesas durante la votación y de un apoderado por formación en el escrutinio de las Mesas. Las Juntas Electorales de Zona pueden adoptar medidas complementarias atendiendo a la normativa sanitaria. No resulta posible articular la obtención telemática de las actas en el tiempo disponible hasta las elecciones.
También afecta a: § 15.1