Acuerdo 687/1995, de 17 de mayo de 1995

AcuerdoCriterio general

Órgano competente para declarar la compatibilidad o incompatibilidad de un concejal

Resumen

La declaración sobre la compatibilidad o incompatibilidad de un concejal corresponde al Pleno de la Corporación, lo que se responde a la consulta de un Ayuntamiento sobre la posible incompatibilidad entre el cargo de concejal y el puesto de farmacéutico titular interino.

Epígrafe
§ 5.9 Apreciación de la incompatibilidad: competencia, opción y efectos
Sesión
1995-05-17
Expediente
251/66

También afecta a: § 5.6

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →