Presentación de candidaturas mediante correo administrativo
La presentación de candidaturas ha de realizarse directamente ante la Junta Electoral competente para su proclamación, de modo que las candidaturas y la demás documentación preceptiva obren materialmente en poder de la Junta dentro del plazo legal; no es de aplicación supletoria la normativa de procedimiento administrativo sobre presentación de escritos en otras dependencias. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo (STS 8194/2004, de 16 de diciembre).
También afecta a: § 20.3