Acuerdo 69/2004, de 10 de febrero de 2004

AcuerdoCriterio general

Presentación de candidaturas mediante correo administrativo

Resumen

La presentación de candidaturas ha de realizarse directamente ante la Junta Electoral competente para su proclamación, de modo que las candidaturas y la demás documentación preceptiva obren materialmente en poder de la Junta dentro del plazo legal; no es de aplicación supletoria la normativa de procedimiento administrativo sobre presentación de escritos en otras dependencias. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo (STS 8194/2004, de 16 de diciembre).

Epígrafe
§ 8.1 Presentación: plazo, lugar, legitimación y documentación
Sesión
2004-02-10
Expediente
283/421

También afecta a: § 20.3

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