Comisión gestora en municipio sin mayoría de miembros electos que no funciona en concejo abierto
Dado que el municipio de Villanueva de Gormaz no funciona como concejo abierto sino como Ayuntamiento y en la convocatoria electoral no resultó elegido un número de miembros superior a la mitad del número legal de la corporación, es aplicable el artículo 182.3 de la LOREG y debe constituirse una Comisión Gestora; no cabe nombrar Alcalde, Teniente de Alcalde ni Depositario, sino Presidente de la Comisión Gestora y Vocales-Gestores.
También afecta a: § 22.9