Acuerdo 69/2014, de 10 de abril de 2014

AcuerdoCriterio general

Celebración de una consulta popular municipal el mismo día de las elecciones europeas

Resumen

Las consultas populares municipales se rigen por la legislación de régimen local y la autonómica en la materia, a salvo la competencia exclusiva del Estado para autorizarlas, conforme a la disposición adicional de la Ley Orgánica 2/1980, sin que las Juntas Electorales tengan competencia sobre ellas. No cabe su realización conjunta con las elecciones al Parlamento Europeo, pero no hay impedimento legal para celebrarlas en la misma fecha siempre que no interfieran en la votación y todas sus operaciones se realicen separadamente: no puede utilizarse el Censo Electoral ni votarse en las Mesas ni en los locales de las secciones electorales.

Epígrafe
§ 26.3 Consultas populares municipales y otras consultas
Sesión
2014-04-10
Expediente
414/23

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