Acuerdo 692/1999, de 30 de septiembre de 1999

AcuerdoCriterio general

Conversión de una agrupación de electores en partido político

Resumen

No cabe hablar de conversión de una agrupación de electores en partido político, porque la personalidad jurídica de la agrupación se entiende a los solos efectos de promover una candidatura y para un proceso electoral concreto; la creación de partidos políticos se regula en la Ley 54/1978, de 4 de diciembre, de partidos políticos.

Epígrafe
§ 7.3 Agrupaciones de electores
Sesión
1999-09-30
Expediente
283/305

También afecta a: § 7.1

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