Conversión de una agrupación de electores en partido político
No cabe hablar de conversión de una agrupación de electores en partido político, porque la personalidad jurídica de la agrupación se entiende a los solos efectos de promover una candidatura y para un proceso electoral concreto; la creación de partidos políticos se regula en la Ley 54/1978, de 4 de diciembre, de partidos políticos.
También afecta a: § 7.1