Incompatibilidad de concejal que es policía municipal en activo en otra localidad
Los miembros de los Cuerpos de Seguridad y Policía en activo incurren en causa de incompatibilidad con la condición de concejal, conforme al artículo 178.1, en relación con el 177.2 y con el 6 de la LOREG, por lo que el concejal electo que presta servicio en la Policía Municipal de otra localidad debe presentar su renuncia, salvo que pase, como Policía Local, a la situación administrativa que corresponda.
También afecta a: § 5.1