Acuerdo 693/2003, de 17 de diciembre de 2003

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal que es policía municipal en activo en otra localidad

Resumen

Los miembros de los Cuerpos de Seguridad y Policía en activo incurren en causa de incompatibilidad con la condición de concejal, conforme al artículo 178.1, en relación con el 177.2 y con el 6 de la LOREG, por lo que el concejal electo que presta servicio en la Policía Municipal de otra localidad debe presentar su renuncia, salvo que pase, como Policía Local, a la situación administrativa que corresponda.

Epígrafe
§ 5.6 Incompatibilidad de concejales: otros cargos, empleos y situaciones
Sesión
2003-12-17
Expediente
251/311

También afecta a: § 5.1

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →