Acuerdo 697/2019, de 8 de noviembre de 2019

AcuerdoCriterio general

Grupo político significativo por el resultado de las últimas elecciones equivalentes

Resumen

La condición de grupo político significativo del número 2.3 del apartado cuarto de la Instrucción 4/2011 puede reconocerse a la formación que alcanzó el 5% de los votos válidos en las últimas elecciones equivalentes sin obtener representación, aunque no lo lograra en procesos posteriores: exigir que el porcentaje proceda solo de elecciones posteriores es una interpretación extremadamente literalista, contraria a la finalidad de la figura y a la interpretación más favorable al ejercicio de los derechos fundamentales, y llevaría al absurdo de descartar el resultado de las últimas elecciones equivalentes. Desestima el recurso de la CRTVG y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña que reconoció esa condición a VOX, que había obtenido el 5,27% de los votos en Galicia en las últimas elecciones al Congreso.

Epígrafe
§ 11.7 Grupos políticos significativos
Sesión
2019-11-08
Expediente
293/1169

También afecta a: § 11.3

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