Exclusión del cómputo de electores de fallecidos, incapacitados y suspensos en referéndum
Por la remisión de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/1980, la exclusión del censo de los fallecidos, incapacitados o suspensos con posterioridad a la última rectificación oficial se rige por el artículo 18 del Real Decreto-Ley 20/1977: las Juntas de Zona exponen al público las listas y relaciones judiciales, con plazo de reclamación hasta cinco días naturales antes de la votación, y resuelven de plano en las cuarenta y ocho horas siguientes. Para excluirlos del cómputo del número de electores, las Juntas de Zona deben remitir a las Provinciales certificación de esas listas y de las resoluciones adoptadas, a fin de que se tengan en cuenta en el escrutinio general; se comunica por telegrama circular a todas las Juntas Provinciales de Andalucía.
También afecta a: § 3.1