Acuerdo 7/1997, de 29 de enero de 1997

AcuerdoCriterio general

Vecindad en el municipio como requisito para ser concejal

Resumen

La condición de vecino no es necesaria para ser candidato elegible en las elecciones municipales ni para obtener y desempeñar el cargo de concejal; es criterio reiterado de la JEC, conforme a la LOREG y, antes, a la Ley de Elecciones Locales.

Epígrafe
§ 5.3 Requisitos generales de elegibilidad
Sesión
1997-01-29
Expediente
251/104

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