Publicidad electoral y espacios gratuitos en emisoras municipales de radio
Conforme al artículo 1 de la Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril, no pueden contratarse espacios de publicidad electoral en las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal y los criterios de distribución y emisión son los establecidos en la LOREG; según su artículo 65.1, la JEC es la autoridad competente para distribuir los espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación públicos, cualquiera que sea su titular, a propuesta de la comisión prevista en ese artículo.