Acuerdo 7/2003, de 30 de enero de 2003

AcuerdoCaso concreto

Publicidad electoral y espacios gratuitos en emisoras municipales de radio

Resumen

Conforme al artículo 1 de la Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril, no pueden contratarse espacios de publicidad electoral en las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal y los criterios de distribución y emisión son los establecidos en la LOREG; según su artículo 65.1, la JEC es la autoridad competente para distribuir los espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación públicos, cualquiera que sea su titular, a propuesta de la comisión prevista en ese artículo.

Epígrafe
§ 11.1 Espacios gratuitos: derecho y criterios de distribución
Sesión
2003-01-30
Expediente
290/898

También afecta a: § 9.6 · § 11.2

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