Revisión de los resultados electorales transcurridos los plazos del recurso contencioso-electoral
Una vez transcurridos los plazos legalmente establecidos para los recursos contencioso-electorales no resulta posible revisar los resultados de una elección, como tienen declarado el Tribunal Constitucional en su Sentencia 48/2000 y el Tribunal Supremo en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo número 254/2017; así se comunica a la plataforma que reclamaba la realización del escrutinio general de las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019 conforme al artículo 105 de la LOREG.
También afecta a: § 17.3