Acuerdo 7/2020, de 23 de enero de 2020

AcuerdoCriterio general

Revisión de los resultados electorales transcurridos los plazos del recurso contencioso-electoral

Resumen

Una vez transcurridos los plazos legalmente establecidos para los recursos contencioso-electorales no resulta posible revisar los resultados de una elección, como tienen declarado el Tribunal Constitucional en su Sentencia 48/2000 y el Tribunal Supremo en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo número 254/2017; así se comunica a la plataforma que reclamaba la realización del escrutinio general de las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019 conforme al artículo 105 de la LOREG.

Epígrafe
§ 17.9 Recurso contencioso-electoral, nulidad de la elección y ejecución de sentencias
Sesión
2020-01-23
Expediente
339/197

También afecta a: § 17.3

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