Acuerdo 70/1989, de 30 de mayo de 1989

AcuerdoCaso concreto

Espacios gratuitos en un centro territorial de TVE sin bandas horarias suficientes

Resumen

Desestima el recurso del Director del Centro Territorial de TVE en Extremadura y confirma la distribución de espacios gratuitos acordada por la Junta Electoral Provincial de Badajoz; si no existen bandas horarias disponibles para agotar los tiempos que corresponden a las candidaturas conforme al artículo 64 de la LOREG, pueden ponerse a su disposición bandas por menor tiempo, guardando en todo caso la proporción 1, 2, 3 que establece dicho artículo.

Epígrafe
§ 11.2 Espacios gratuitos: procedimiento, Comisión de Radio y Televisión y emisión
Sesión
1989-05-30
Expediente
000/89053004

También afecta a: § 11.1

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