Espacios gratuitos en un centro territorial de TVE sin bandas horarias suficientes
Desestima el recurso del Director del Centro Territorial de TVE en Extremadura y confirma la distribución de espacios gratuitos acordada por la Junta Electoral Provincial de Badajoz; si no existen bandas horarias disponibles para agotar los tiempos que corresponden a las candidaturas conforme al artículo 64 de la LOREG, pueden ponerse a su disposición bandas por menor tiempo, guardando en todo caso la proporción 1, 2, 3 que establece dicho artículo.
También afecta a: § 11.1