Acuerdo 70/1996, de 22 de enero de 1996

AcuerdoCaso concreto

Petición de recordatorio a RTVE de sus deberes de pluralismo y neutralidad informativa

Resumen

No procede en este momento dirigir al Ente Público RTVE ningún recordatorio del deber de cumplir los principios que rigen su actuación en período electoral, que ya conoce; la JEC comunica al Partido Popular que extremará el rigor en el ejercicio de las competencias que le atribuyen el artículo 66 de la LOREG, el 23 de la Ley 4/1980 y el artículo único, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/1988, y que ante cualquier hecho concreto que llegue a su conocimiento actuará con la prontitud necesaria para restablecer los derechos que pudieran resultar lesionados por cualquier medio de televisión sujeto a su control.

Epígrafe
§ 11.4 Información electoral en medios públicos: proporcionalidad y neutralidad
Sesión
1996-01-22
Expediente
290/337

También afecta a: § 11.8

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