Petición de recordatorio a RTVE de sus deberes de pluralismo y neutralidad informativa
No procede en este momento dirigir al Ente Público RTVE ningún recordatorio del deber de cumplir los principios que rigen su actuación en período electoral, que ya conoce; la JEC comunica al Partido Popular que extremará el rigor en el ejercicio de las competencias que le atribuyen el artículo 66 de la LOREG, el 23 de la Ley 4/1980 y el artículo único, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/1988, y que ante cualquier hecho concreto que llegue a su conocimiento actuará con la prontitud necesaria para restablecer los derechos que pudieran resultar lesionados por cualquier medio de televisión sujeto a su control.
También afecta a: § 11.8