Acuerdo 70/1998, de 28 de mayo de 1998

AcuerdoCriterio general

Consultas de contenido doctrinal dirigidas a la JEC

Resumen

No corresponde a la JEC pronunciarse sobre cuestiones que, aunque concebidas en lo fundamental como aplicación de textos legales, no dejan de tener un contenido doctrinal, según tiene reiteradamente acordado; así se responde a una consulta sobre determinados extremos del escrutinio de elecciones autonómicas.

Epígrafe
§ 1.2 Junta Electoral Central: competencias, consultas e instrucciones
Sesión
1998-05-28
Expediente
249/46

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