Acuerdo 70/2009, de 2 de abril de 2009

AcuerdoCaso concreto

Entrega de copias del censo a candidaturas que pueden ser anuladas

Resumen

Conforme al artículo 41.5 de la LOREG, los representantes de cada candidatura pueden obtener una copia del censo el día siguiente a la proclamación de las candidaturas, sin perjuicio de las medidas específicas que la JEC pueda adoptar en cada caso concreto a raíz de las peticiones que se le planteen respecto de candidaturas que puedan ser anuladas en aplicación de la Ley Orgánica 6/2002.

Epígrafe
§ 3.5 Copias del censo y acceso a los datos censales
Sesión
2009-04-02
Expediente
201/271

También afecta a: § 7.6

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