Entrega de copias del censo a candidaturas que pueden ser anuladas
Conforme al artículo 41.5 de la LOREG, los representantes de cada candidatura pueden obtener una copia del censo el día siguiente a la proclamación de las candidaturas, sin perjuicio de las medidas específicas que la JEC pueda adoptar en cada caso concreto a raíz de las peticiones que se le planteen respecto de candidaturas que puedan ser anuladas en aplicación de la Ley Orgánica 6/2002.
También afecta a: § 7.6