Acuerdo 70/2012, de 10 de mayo de 2012

AcuerdoCaso concreto

Denuncia no probada de irregularidades en la constitución de una Mesa electoral

Resumen

No procede adoptar medida alguna ante la denuncia de irregularidades en la constitución de una Mesa electoral, pues el asunto ya fue resuelto por la Junta Electoral de Zona de Cervera de Pisuerga y por la Junta Electoral Provincial de Palencia y los motivos de impugnación no se han probado de manera bastante, sino solo con la manifestación del recurrente.

Epígrafe
§ 2.4 Constitución de las Mesas y sustitución de sus miembros
Sesión
2012-05-10
Expediente
330/180

También afecta a: § 20.2

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