Denuncia no probada de irregularidades en la constitución de una Mesa electoral
No procede adoptar medida alguna ante la denuncia de irregularidades en la constitución de una Mesa electoral, pues el asunto ya fue resuelto por la Junta Electoral de Zona de Cervera de Pisuerga y por la Junta Electoral Provincial de Palencia y los motivos de impugnación no se han probado de manera bastante, sino solo con la manifestación del recurrente.
También afecta a: § 20.2