Documentación exigible para el nombramiento de apoderados
Conforme al artículo 76.2 de la LOREG, el apoderamiento se formaliza por el representante de la candidatura ante Notario o ante el Secretario de la Junta Electoral Provincial o de Zona, que expiden la credencial según el modelo oficial, sin que sea preciso exhibir ni presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad de las personas designadas como apoderados.