Acuerdo 706/2011, de 16 de noviembre de 2011

AcuerdoCriterio general

Documentación exigible para el nombramiento de apoderados

Resumen

Conforme al artículo 76.2 de la LOREG, el apoderamiento se formaliza por el representante de la candidatura ante Notario o ante el Secretario de la Junta Electoral Provincial o de Zona, que expiden la credencial según el modelo oficial, sin que sea preciso exhibir ni presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad de las personas designadas como apoderados.

Epígrafe
§ 15.1 Nombramiento y acreditación
Sesión
2011-11-16
Expediente
271/102

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