Espacios gratuitos de formaciones sin representación previa y publicidad contratada
A las entidades políticas que no concurrieron o no obtuvieron representación en las anteriores elecciones equivalentes les corresponden 10 minutos de propaganda gratuita en los medios de titularidad pública, siempre que presenten candidaturas en más del 75 por ciento de las circunscripciones, sin que la LOREG prescriba cómo se distribuye ese tiempo, para lo que se atiende a las franjas horarias ofrecidas por el medio y a sus necesidades de programación; ese derecho se refiere a radios y televisiones, no a la prensa periódica, si bien conforme al artículo 58 de la LOREG las candidaturas pueden contratar publicidad en prensa periódica y en emisoras de radio privadas, sin que ese gasto supere el 20 % del límite de gastos de cada entidad.
También afecta a: § 9.6