Acuerdo 71/1979, de 21 de marzo de 1979

AcuerdoCriterio general

Envío de documentación y validez del voto de los residentes ausentes en elecciones locales

Resumen

Las Juntas de Zona que no hayan cumplido el Decreto 80/79 deben remitir la documentación a los residentes ausentes por correo urgente, pues debió enviarse dentro de los tres días siguientes a la proclamación de candidaturas; puede hacerse por correo ordinario, ya que ningún precepto exige el certificado; no cabe declarar válidos los votos por correo de los residentes en Suiza, que deben votar necesariamente mediante poder por las implicaciones internacionales que la legislación pretende evitar; el voto es válido aunque el sobre exterior o de remisión sea ordinario, siempre que las papeletas vayan en sobre de votación oficial, pues los Decretos 80/79 y 79/79 solo regulan este. Se dirige circular a las Juntas Provinciales sobre los criterios primero, segundo y cuarto.

Epígrafe
§ 14.5 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): procedimiento
Sesión
1979-03-21
Expediente
000/79032109

También afecta a: § 14.6

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