Acuerdo 716/2011, de 16 de noviembre de 2011

AcuerdoCriterio general

Validez de papeletas con tachadura sobre el nombre de un candidato que ha renunciado

Resumen

Desestima el recurso del Partido Popular y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de León que da validez a las papeletas con una tachadura sobre el nombre de un candidato que ha renunciado: esa acción se limita a adecuar la papeleta a la realidad de la candidatura en el momento de la votación y el sentido del voto resulta incuestionable. Según la STC de 14 de julio de 2011, el artículo 96.2 de la LOREG no determina necesariamente la nulidad de los votos con señales junto al nombre de los candidatos, debiendo atenderse a si la señal permite dudar de la voluntad efectiva del elector; y es doctrina de la JEC que es válido el voto cuando el elector se limita a rectificar los nombres de los candidatos para adecuarlos al correcto (Acuerdo de 22 de mayo de 2011).

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
2011-11-16
Expediente
310/312

También afecta a: § 8.7

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